PENITENCIA

5 PREGUNTAS - Y SUS RESPUESTAS- SOBRE LA CONFESIÓN (I)

1ª) ¿HAY QUE DECIR CON DETALLE TODOS LOS PECADOS COMETIDOS?
 
· Tenemos la obligación de confesar nuestros pecados mortales en su especie ínfima. Es decir, debemos hacer una DISTINCIÓN ESPECÍFICA DE LOS PECADOS POR SU ESPECIE O NATURALEZA. Por ejemplo: los pecados se oponen a diversas virtudes y, aquellos que se oponen a la misma virtud, pueden ser, por ejemplo, por exceso o por defecto (contra la virtud de la esperanza, la presunción o la soberbia). Debemos confesar nuestros pecados de tal manera que no admita inferiores subdivisiones en especies distintas. Por ejemplo: No hay que decir tan solo: “me acuso de un pecado contra la caridad”. Hay que especificar si fue de pensamiento, deseo, obra, omisión. Especificando las circunstancias que pueden modificar su especie. Por ejemplo: “He faltado a Misa por ser domingo” o “He faltado a Misa un día de diario, siendo la penitencia que se me impuso en la última confesión y que acepté que podía cumplir”. Además, hay que confesar el número de veces que se ha cometido.
 
· CÓDIGO DERECHO CANÓNICO 988.1. “El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente”.
 
· El pecado venial es materia suficiente.
 
NO HAY OBLIGACIÓN DE CONFESAR LOS PECADOS VENIALES:
 
CATECISMO 1458: “Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia (cf Concilio de Trento: DS 1680; CIC 988, §2). En efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu. Cuando se recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don de la misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser él también misericordioso (cf Lc 6,36)”.
 
Lógicamente, quien habitualmente vive en gracia no va a esperar a cometer pecado mortal para confesarse. De hecho, los pecados mortales ya confesados también son materia suficiente para recibir el Sacramento de la Reconciliación. Es decir, una persona que viva habitualmente en gracia, puede acercarse al sacramento y confesar sus pecados veniales y/o sus pecados mortales ya confesados y perdonados que servirán de materia suficiente para el Sacramento. Al margen de que la CONFESIÓN FRECUENTE es recomendable para todos.
 
2ª) CALLÉ UN PECADO POR VERGÜENZA Y SEGUÍ COMULGANDO, PERO ALGO ME DICE QUE NO HICE BIEN, ¿QUÉ DEBO HACER?
 
Deben ser confesados todos los pecados mortales de los que el penitente es consciente. El penitente que voluntariamente esconde un pecado mortal en la confesión, hace nulo el sacramento e incurre en la culpa del sacrilegio. Si, además, comulga, comete otro pecado de sacrilegio.
 
Debe confesar todos los pecados que recuerde desde la última confesión bien hecha, incluyendo, evidentemente, el que cayó por vergüenza.
 
3ª) TENÍA INTENCIÓN DE CONFESAR UN PECADO, PERO LO OLVIDÉ. MÁS TARDE LO HE RECORDADO, ¿QUEDÓ PERDONADO? ¿TENGO QUE CONFESARLO? ¿PUEDO COMULGAR?
 
Si después de la absolución se quedase algún pecado olvidado, se puede comulgar. Si más adelante viene a la memoria, hay OBLIGACIÓN de acusarse de él la primera vez que se confiese. Distinto es, como hemos explicado en la anterior pregunta, el que por culpa o por vergüenza calla algún pecado grave en alguna confesión porque TODAS las que después haga o haya hecho no son válidas y si comulgara cometería sacrilegio, además de en el sacramento de la Penitencia, en el sacramento de la Eucaristía. En este caso, hay que hacer una confesión donde se digan: el pecado callado, los que tenía y confesó en esa confesión en el que lo calló y los pecados cometidos desde entonces aunque los haya confesado, pues no son válidas.
 
Si de buena fe se confiesa un pecado como dudoso y así se manifiesta al confesor es perdonado, si después la persona descubre que fue cierto, no tiene que acusase de nuevo, pues la absolución lo perdonó tal como era en realidad .
 
Para que haya obligación de confesar un pecado grave debe constar que ciertamente se ha cometido y ciertamente no se ha confesado. Se entiende que de esos pecados olvidados uno está arrepentido y, por eso, la confesión es válida. De todas formas, como se ha indicado, debe confesarlos en la próxima ocasión porque así son sometidos a la Misericordia de Dios y ese arrepentimiento queda expresado exteriormente con su confesión. Por tanto, los pecados mortales o circunstancias graves que por inadvertencia, olvido natural, ignorancia no culpable, hayan quedado sin confesar en anteriores confesiones bien hechas, deben ser confesados en la siguiente confesión que se haga porque, aunque no se realizó una confesión sacrílega, al no ser callados voluntariamente, y considerarse perdonados, debe manifestarse el arrepentimiento de haberlos cometido y así recibir la adecuada penitencia a cumplir por ellos.
 
El Catecismo Mayor de San Pío X nos enseña:
 
<<754. ¿Hizo buena confesión quien calló por puro olvido un pecado mortal o una circunstancia necesaria? – Quien calló por puro olvido un pecado mortal o una circunstancia necesaria, hizo buena confesión, si empleó la debida diligencia para recordarlo.
 
755. Si un pecado mortal olvidado en la confesión nos vuelve a la memoria, ¿estamos obligados a acusarnos de él en otra confesión? – Si un pecado mortal olvidado en la confesión nos vuelve luego a la memoria, estamos obligados a acusarnos de él la primera vez que vayamos a confesar.>>
 
Si a pesar de un examen diligente, se olvida un pecado esto no impide que exista una confesión válida y, por tanto, uno puede comulgar. Hay obligación de confesar el pecado si después se recuerda, como lo señala el Catecismo Mayor, por la razón explicada y no porque el pecado no hubiese sido perdonado.
 
4ª) OLVIDÉ CUMPLIR LA PENITENCIA Y, AHORA, YA, NI RECUERDO CUÁL ERA, ¿LA CONFESIÓN FUE VÁLIDA?
 
Cumplir la penitencia es parte del sacramento de la penitencia. Hecha correctamente la confesión de los pecados, hay que cumplir la penitencia que forma parte de la satisfacción de los pecados. La penitencia se debe cumplir en el plazo que diga el confesor si así lo indicó. Si el confesor no fijó tiempo, lo mejor es cumplirla cuanto antes, para que no se nos olvide; pero se puede cumplir también después de comulgar; y también es posible confesarse de nuevo antes de haberla cumplido, con tal de que haya INTENCIÓN DE CUMPLIRLA.
 
Si la penitencia no se cumple por olvido involuntario, no hay que preocuparse; los pecados quedan perdonados. Pero si no se cumple culpablemente, aunque los pecados QUEDAN PERDONADOS, se comete un nuevo pecado mortal o venial, según que la penitencia fuera grave o leve. Penitencia grave es la que normalmente corresponde a pecados graves. Si después de la confesión no recuerdas la penitencia que te puso el confesor, o no puedes cumplirla, lo dices así en la próxima confesión. En caso de no acordarte qué penitencia te puso el confesor, puedes rezar o hacer lo que en otras confesiones parecidas te impusieron.
 
Por tanto:
 
1º) Si se le olvida cumplirla, la confesión es válida.
 
2º) Si de lo que se olvida es de la penitencia en concreto que le ha impuesto el confesor, habría que realizar la obra que normalmente le indica el sacerdote o si no recuerda el número exacto de oraciones que le mandó, por ejemplo, rezar el rosario.
 
La confesión es válida. En ambos casos, siempre decirlo al sacerdote en la próxima confesión. (En ambos casos estamos hablando de “olvidar” y, por tanto, no se presupone una intención de no cumplirla.)
 
5ª) EN LA MAYORÍA DE MIS CONFESIONES TENGO QUE CONFESARME DEL MISMO PECADO Y ME DA VERGÜENZA. CAMBIO DE SACERDOTE PARA EVITAR AL MISMO Y CUANDO NO PUEDO, PASO TIEMPO SIN CONFESAR NI COMULGAR.
 
A VECES, HASTA PIENSO QUE PARA QUÉ CONFESARME, QUE NO SIRVE DE NADA, ¿QUÉ ME SUGIERE?
 
Lo primero que hay que tener en cuenta es que NUNCA se trata del mismo pecado. Podrá ser de la misma especie y bajo el impuso de la misma pasión, pero cada pecado es único.
 
Distinto es que no se pongan los medios para evitarlo, entonces si cabe que, sin propósito de enmienda evidente, pueda negarse la absolución. Hay que tener en cuenta que el propósito de enmienda es una firme resolución de no volver a pecar. No solo de los pecados confesados, evidentemente, sino en general. Ese propósito se hace en presente y el temor de volver a pecar no lo destruye. Hay que poner los medios para evitar el pecado, especialmente aquellos medios indicados para evitar los pecados que se suelen confesar. Si el propósito no se extendiese también a poner todos los medios necesarios para evitar las ocasiones próximas de pecar, no sería eficaz, mostraría una voluntad apegada al pecado, y, por lo tanto, indigna de perdón.
 
Hay obligación grave de evitar, si se puede, la ocasión próxima de pecar gravemente. De manera que quien se expusiera voluntaria y libremente a peligro próximo de pecado grave, aunque de hecho no cayese en el pecado, pecaría gravemente por exponerse de esa manera, sin causa que lo justifique. La ocasión próxima de pecar se diferencia de la ocasión remota en que esta última es poco probable que nos arrastre al pecado.
 
Explicado lo anterior, renunciar a la gracia del sacramento de la penitencia hará IMPOSIBLE salir del pecado que reiteradamente se comete porque está arraigado en un vicio. Y, además, es muy recomendable tener un confesor fijo que pueda dirigirnos espiritualmente. Rechace la idea de no confesarse y no evite a un mismo confesor, de oración y fiel al Magisterio, con el que confiese frecuentemente.
 
Pon tu vida espiritual a punto. Haz oración y reza el rosario diariamente, examina tu conciencia antes del descanso, elige un buen libro para tu lectura espiritual, frecuenta los sacramentos y huye de las ocasiones de pecado. Renueva tu contrición y evita lugares, personas y circunstancias, las ocasiones de pecado.